miércoles, 22 de septiembre de 2010

Organización política del Estado español

Archivo:Daoiz o Velarde.jpg 



 La Constitución de 1978 establece que España es un Estado democrático organizado como una monarquía parlamentaria. 






Instituciones del Estado español:
  •  El Rey:
    • Es el jefe del Estado y las Fuerzas Armadas.
    • Representa a España en las relaciones internacionales.
    • Actúa como moderador en el funcionamiento de las instituciones.
 
  • Cortes Generales:
    • Formadas por el Congreso de Diputados (cámara de representación popular) y el Senado ( cámara de representación territorial).
    • En ellas reside el poder legislativo: redactan y aprueban las leyes, ratifican los presupuestos del Estado y controlan la acción del Gobierno.
    • Sus miembros son elegidos mediante sufragio universal de todos los ciudadanos mayores de edad.
 
  •  Gobierno:
    • Integrado por el presidente y los ministros.
    • Representan el poder ejecutivo: aplica o ejecutan las leyes aprobadas por las Cortes, dirige la política interior y exterior, la defensa de la nación y la administración general del Estado.

  •  Poder judicial:
    • Tribunales de justica: compuestos por jueces y magistrados,  que administran justicia y hacen cumplir las leyes.
    • Los jueces han de ser independientes, por lo que no pueden pertenecer a ningún partido ni ocupar cargos políticos.
    • El Tribunal Constitucional se encarga de dictaminar si las leyes van en contra de la Constitución.
    • Otras instituiciones: Tribunal Supremo, Consejo General del Poder Judicial.
  • Defensor del pueblo:
    • Se encarga de la defensa de los derechos y las libertades de los ciudadanos.



fuente: Geografía fácil (Nieves Bueno)

martes, 21 de septiembre de 2010

Las comunidades autónomas y sus provincias




        España esta formada por 17 comunidades autónomas, formadas por una o más provincias, que se dividen en municipios.  Ceuta y Melilla son ciudades autónomas, con un estatuto y cometencias paraecidos a los de las comunidades autónomas. Cada comuidad autónoma tiene su estatuto de autonomía, es decir, la ley que regula el autogobierno de cada comunidad y defiende sus competencias (sanidad, educación, medio ambiente, etc.). Cada comunidad esta representada en el Estado central a través de un delegado del Gobierno.


ANDALUCÍA:     

Archivo:Bandera de Andalucia.svg Capital: Sevilla 
Provincias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.






 ARAGÓN

Archivo:Flag of Aragon.svgCapital: Zaragoza
 Provincias: Huesca, Teruel y Zaragoza.







ASTURIAS


Archivo:Flag of Asturias.svgCapital: Oviedo  
Provincias: Asturias







BALEARES

Archivo:Flag of the Balearic Islands.svgCapital: Palma de Mallorca 
Provincias:  Islas Baleares








CANARIAS


Archivo:Flag of the Canary Islands.svgCapital: Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria (compartida) 
Provincias: Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife







CANTABRIA:

Archivo:Flag of Cantabria.svg    Capital: Santander
    Provincias: Cantabria









CASTILLA - LA MANCHA

Archivo:Bandera usual de Castilla-La Mancha.svg


    Capital: Toledo
    Provincias: Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara







CASTILLA Y LEÓN

Archivo:Bandera de Castilla y León.svg
Capital: Valladolid
Provincias: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.







CATALUÑA

Archivo:Flag of Catalonia.svg    Capital: Barcelona
    Provincias: Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona








COMUNIDAD VALENCIANA

Archivo:Bandera de la Comunidad Valenciana (2x3).svg    Capital: Valencia
    Provincias: Alicante, Valencia y Castellón







EXTREMADURA

Archivo:Flag of Extremadura with COA.svg    Capital: Mérida
    Provincias: Badajoz y Cáceres







GALICIA

Archivo:Flag of Galicia.svg Capital: Santiago de Compostela
Provincias: La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.








LA RIOJA
Archivo:Flag of La Rioja (with coat of arms).svg    Capital: Logroño
    Provincias: La Rioja







MADRID

Archivo:Flag of the Community of Madrid.svg    Capital: Madrid
    Provincias: Madrid







NAVARRA

Archivo:Bandera de Navarra.svg    Capital: Pamplona
    Provincias: Navarra







PAÍS VASCO

Archivo:Flag of the Basque Country.svg    Capital: Vitoria
    Provincias Álava, Guipúzcoa y Vizcaya






REGIÓN DE MURCIA


Archivo:Flag of the Region of Murcia.svg    Capital: Murcia
    Provincias: Region de Murcia.




CIUDADES AUTÓNOMAS


Archivo:Flag Ceuta.svg    Ceuta   
   







Archivo:Flag of Melilla.svg   Melilla










Fuentes: Wikipedia y Geografía fácil (Nieves Bueno)

martes, 14 de septiembre de 2010

¿Post datum o post scriptum?


POST DATUM

La postdata o posdata (de la expresión latina post datum o pos- data, que significa "después de la fecha" o "tras la data"; abreviado PD.), es la anotación que se añade al final de una carta, después de haberla terminado y firmado, como alternativa para añadir información que no se recordaba o conocía mientras se estaba escribiendo. Su significado hace referencia a aquello que se pone después de la data, la fecha que se escribía siempre al final de las cartas para indicar cuándo habían sido terminadas.

Tradicionalmente, este tipo de mensaje ha estado ligado al correo escrito con tinta o máquina de escribir, en el cual se hacía difícil o imposible la modificación del texto ya escrito. En la actualidad, en la era de los escritos electrónicos (como el correo electrónico), la postdata se ha hecho de algún modo innecesaria puesto que las nuevas tecnologías permiten realizar cualquier modificación al cuerpo de la carta antes de ser enviada; sin embargo, aún se justifica su uso cuando el autor desea incluir alguna información no relacionada directamente con el asunto principal del mensaje. Para tales efectos es más apropiado utilizar la expresión post scriptum (PS.), "después del escrito".

POST SCRIPTUM

Post scríptum, del latín post scriptum, es una locución que significa "después de escrito", abreviado P. S. o PS. Se emplea para añadir algo posterior a un texto, cuando éste ya ha sido dado por concluido, siendo una alternativa a su corrección o enmienda. En muchos casos es intercambiable con la posdata (P. D., postdata, después de la fecha), pero ésta tiende a reservarse a los añadidos al final de una carta.

Los motivos para preferir una adición a una corrección son diversos. Mientras los escritos se realizaban a mano o con máquina de escribir, la economía podía ser un motivo suficiente en muchos casos. En la era de los escritos electrónicos, cuando es tan fácil modificar el cuerpo del texto, el principal motivo que subsiste es conservar su forma original, preservando así las reglas del diálogo, sin renunciar a añadir algún dato o argumento. También se justifica esta fórmula cuando el autor desea incluir alguna información no relacionada directamente con el asunto principal del mensaje.


Fuente: http://www.wikipedia.org

MINISTROS ESPAÑOLES 2010 PSOE

MINISTROS ESPAÑOLES 2010
Partido Socialista Obrero Español (17 ministerios)

Ministra de la Presidencia y Portavoz:
María Teresa Fernández de la Vega Sanz (Vicepresidenta Primera del Gobierno)


Ministra de Economía y Hacienda:
Elena Salgado Méndez (Vicepresidenta Segunda del Gobierno)


Ministro de Política Territorial:
Manuel Chaves González (Vicepresidente Tercero del Gobierno)


Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación:
Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé


Ministra de Ciencia e Innovación:
Cristina Garmendia Méndizabal


Ministra de Cultura:
Ángeles González-Sinde Reig


Ministra de Defensa:
Carme Chacón Piqueras


Ministro de Educación:
Ángel Gabilondo Pujol


Ministro de Fomento:
José Blanco López


Ministra de Igualdad:
Bibiana Aído Almagro


Ministro de Industria, Turismo y Comercio:
Miguel Sebastián Gascón


Ministro del Interior:
Alfredo Pérez Rubalcaba


Ministro de Justicia:
Francisco Caamaño Domínguez


Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino:
Elena Espinosa Mangana


Ministra de Sanidad y Política Social:
Trinidad Jiménez García-Herrera


Ministro de Trabajo e Inmigración:
Celestino Corbacho Chaves


Ministra de Vivienda:
Beatriz Corredor Sierra